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MEDINA, CALIXTO JOSE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - G.N. Y OTROS s/DIFERENCIAS SALARIALES

El personal militar retirado reclamó el pago de diferencias salariales por no haberse incorporado a sus haberes pasivos el suplemento creado por el Decreto 1897/85 y la Resolución 500/85. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia y ordenó el pago de dichas diferencias.

Retroactividad Gendarmeria nacional Remuneraciones Suplementos militares Proporcionalidad haberes de actividad y pasividad


- Actores: Personal militar retirado de Gendarmería Nacional

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporar al haber mensual el aumento dispuesto por el Decreto 1897/1985 y Resolución 500/1985 del Ministerio de Defensa, con carácter salarial, remunerativo y bonificable, considerarlo para el cálculo de suplementos y SAC, y pago de diferencias devengadas y no percibidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia y ordenó a Gendarmería Nacional a efectuar una nueva liquidación incorporando el suplemento del Decreto 1897/85 y Resolución 500/85 al haber mensual de los actores, considerándolo para el cálculo de suplementos y SAC, y abonando las diferencias devengadas con intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La CSJN determinó que el Decreto 1897/85 y Resolución 500/85 implicaron un aumento salarial remunerativo y bonificable, que debe alcanzar también al personal pasivo que se encontraba en actividad al momento de su dictado. La carga probatoria de su efectivo pago recae en la demandada, que no lo acreditó.

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