AGUIRRE, ROSA EDHIT c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó el reajuste del haber jubilatorio de la actora, por considerar que la actualización de las remuneraciones y la movilidad fueron correctamente aplicadas.
Reajuste de haberes jubilatorios
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste del haber jubilatorio de la actora.
Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- Corresponde aplicar el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) para la actualización de las remuneraciones, sin la limitación temporal aplicada por ANSES, conforme al precedente de la CSJN en "Elliff Alberto José c/ ANSES".
- La movilidad debe ajustarse conforme a la Ley N° 26.417.
- La actora demostró el perjuicio económico sufrido por el estancamiento de su haber jubilatorio.
- No se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco de las normas que regirían el caso, por lo que no procede el agravio de "arbitrariedad" planteado por ANSES.
- Respecto al planteo de inconstitucionalidad del art. 24 de la Ley N° 24.241, se difirió su tratamiento a la etapa de liquidación.
- Las costas de primera instancia se imponen a ANSES, conforme a lo establecido en el art. 36 de la Ley N° 27.423 y los arts. 68 y 71 del CPCCN.
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