ESCUDERO, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Demanda por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal confirma la sentencia de primera instancia que aplicó la movilidad de la ley 26.417 y declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
Reajuste de haberes previsionales
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó aplicar la movilidad de la ley 26.417 para el período de julio a diciembre de 2017, por ser inconstitucional el art. 2 de la ley 27.426. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas a la vencida. La Cámara sostuvo que la interpretación del tribunal de primera instancia sobre la aplicación de la movilidad de la ley 27.426 se corresponde con los precedentes de la Cámara, que han declarado la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley por resultar de aplicación retroactiva a los períodos de julio a diciembre de 2017, ya devengados bajo la ley anterior. Por lo tanto, la movilidad correspondiente al último semestre de 2017 debe ser pagada en el mensual de marzo de 2018, conforme a las pautas establecidas por la ley 26.417. En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, la Cámara aclaró que el juez previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y, por lo tanto, revisar cualquier norma cuya aplicación pueda representar una disminución en el monto de dicho haber. En tal sentido, citó precedentes jurisprudenciales que avalan esta posición.
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