CHAPARRO, OLGA ALBINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes de su prestación previsional. La Cámara Federal de Mendoza modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la aplicación del índice ISBIC para el cálculo del haber inicial, declaró la inconstitucionalidad de la normativa que dispuso el RIPTE como índice, eximió al actor del pago de impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y las sumas retroactivas.
Reajustes en la prestación previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza modificó la sentencia de primera instancia, ordenando la aplicación del índice ISBIC para el cálculo del haber inicial, declarando la inconstitucionalidad de la normativa que dispuso el RIPTE como índice, eximiendo al actor del pago de impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y las sumas retroactivas. La Cámara consideró que corresponde mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial, conforme al precedente "Elliff", por lo que rechazó el planteo de ANSES de sustituirlo por el índice RIPTE. Respecto al recálculo del haber inicial por aportes autónomos, aplicó los lineamientos del precedente "Makler". En cuanto a la actualización de la Prestación Básica Universal, difirió su análisis para el momento de la liquidación. Declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426. Confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y los retroactivos. Impuso las costas a la demandada vencida.
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