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GASSULL, CARLOS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda por reajuste de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de la norma que limitaba la movilidad de los haberes.

Retroactividad Impuesto a las ganancias Exencion Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Ley 26 417 Ley 27 426 Indice isbic

Reajuste de haberes jubilatorios

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó el recálculo del haber inicial aplicando el índice ISBIC sin limitación temporal, y determinó que la movilidad correspondiente al último semestre de 2017 debe ser pagada en marzo de 2018 conforme a la ley 26.417. Declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por aplicación retroactiva. Estableció que el retroactivo está exento del impuesto a las ganancias. Fundamentos principales:
- El haber inicial debe calcularse aplicando el índice ISBIC sin limitación temporal, siguiendo la doctrina del fallo "Elliff".
- La movilidad correspondiente al último semestre de 2017 debe pagarse conforme a la ley 26.417, por ser inconstitucional la aplicación retroactiva del art. 2 de la ley 27.426.
- El retroactivo previsional está exento del impuesto a las ganancias.

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