PINTO, ROSA ELVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste del haber jubilatorio de la actora, aunque rechazó aplicar la limitación temporal solicitada por ANSES.
Reajuste del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el reajuste del haber inicial conforme a la doctrina del precedente "Elliff", pero rechazó aplicar la limitación temporal solicitada por ANSES. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas a la parte demandada.
Los principales fundamentos fueron:
- La actualización de las remuneraciones para el cálculo inicial del haber jubilatorio debe realizarse aplicando el índice combinado previsto en la ley 26.417, sin la limitación temporal.
- No corresponde la actualización de los aportes realizados en el marco de una moratoria, ya que éstos se encuentran actualizados al momento de la adhesión.
- El juez previsional debe proteger la cuantía del haber jubilatorio y revisar cualquier norma que implique una disminución, por lo que corresponde ordenar a ANSES a abstenerse de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias.
- No corresponde limitar el haber reajustado de acuerdo a la doctrina del precedente "Villanustre", ya que la ley 24.241 no establece porcentajes máximos.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre de 2017, de conformidad con precedentes de la propia Cámara.
- Respecto a la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios, se adhiere a los fundamentos de precedentes de la Cámara que declararon su inconstitucionalidad.
- Las costas se imponen a la parte demandada vencida, de conformidad con lo establecido en el art. 36 de la ley 27.423.
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