CAPODAGLI, ADRIANA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda por reajustes de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando la aplicación del índice ISBIC y rechazando los planteos de inconstitucionalidad de ANSES.
Reajuste del haber previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Rechazó los agravios de ANSES y ordenó:
- Aplicar el índice ISBIC para la actualización del haber inicial en relación de dependencia, siguiendo la doctrina del fallo "Elliff".
- Confirmar el recálculo del haber inicial por aportes autónomos conforme al precedente "Makler".
- Rechazar los planteos de inconstitucionalidad de ANSES sobre la suspensión de la movilidad previsional.
- Confirmar la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
- Imponer las costas a la vencida (ANSES) en la instancia de apelación.
Fundamentos relevantes:
- La Cámara reafirmó que el índice ISBIC es el aplicable para la actualización de las remuneraciones hasta febrero de 2009, y a partir de allí el índice combinado previsto en el art. 32 de la Ley 26.417.
- Declaró la inconstitucionalidad de oficio del Decreto 807/2016 y resoluciones de ANSES que pretendían imponer el índice RIPTE, siguiendo la doctrina de la CSJN en "Blanco".
- Rechazó el agravio de ANSES sobre la "ultractividad" del art. 32 de la Ley 24.241, al considerar que la sentencia de primera instancia no aplica retroactivamente la Ley 27.426, sino que ordena un ajuste desde enero de 2021 al finalizar la suspensión.
- Confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, siguiendo el precedente "Di Lorenzo".
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