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BRAHIM, ISMAEL JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la suspensión de la movilidad jubilatoria y ordenó el reajuste del haber a partir de enero de 2021.

Costas Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Movilidad jubilatoria Reajuste haber previsional

Reajustes varios en su haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia. Los fundamentos principales son:
- Se confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 por períodos anteriores a su vigencia, al ser regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada Ley 26.417.
- No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 ni de la Ley 27.609 para el período en que el actor adquirió su beneficio, pero se ordena el reajuste de su haber previsional a partir de enero de 2021 para compensar la movilidad suspendida.
- La sentencia no otorga efectos retroactivos a la movilidad suspendida, sino que dispone el reajuste a partir de enero de 2021, una vez concluida la emergencia previsional.
- No es necesario citar a la AFIP para eximir al retroactivo del impuesto a las ganancias, pues la línea argumentativa es que dichas sumas no son materia de afectación tributaria.
- Las costas se imponen a la vencida, conforme el art. 36 de la Ley 27.423.

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