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MONTAGNA, ADRIANA GRACIELA c/ ANSE s/REAJUSTE DE HABERES

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional de pensión. La Cámara Federal de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de ciertos decretos que afectaban la movilidad del beneficio.

Inconstitucionalidad de normas Pension Movilidad jubilatoria Ripte Ley 27 426 Reajuste de haberes previsionales Decretos sobre movilidad

Reajuste del haber previsional de pensión

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Difirió para la etapa de liquidación el análisis de la eventual quita o merma confiscatoria del haber, así como la aplicación de una tasa mínima de sustitución y la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 24.241. Por otro lado, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenando a ANSES abonar la diferencia con lo que hubiera correspondido aplicando la Ley 27.426. Fundamentos principales:
- La Cámara remitió a sus precedentes jurisprudenciales en "Gianoli", "Badaro" y "Quiroga" para resolver cuestiones análogas relativas a la movilidad del haber y el recálculo de la PBU.
- Respecto a la aplicación del índice RIPTE, la Cámara consideró inaplicable dicho índice al caso al no haberse acreditado la adhesión de la actora al programa previsto en la Ley 27.260.
- En cuanto a la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 24.241, la Cámara decidió diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia.
- La Cámara declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 495/2020, 692/2020 y 899/2020, por afectar la movilidad del haber.

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