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MANZO, ELVIRA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes a su beneficio previsional. La Cámara Federal de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia y declaró la inconstitucionalidad de ciertos decretos sobre movilidad jubilatoria.

Tasa de interes Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Reajuste Decretos Beneficio previsional Movilidad jubilatoria


¿Quién es el actor?

Elvira Rosa Manzo

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del beneficio previsional de la actora

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones:
- Confirmó lo resuelto sobre la tasa de interés y la exención del impuesto a las ganancias.
- Declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenando a ANSES abonar la diferencia entre lo percibido por la actora y lo que le hubiera correspondido de aplicarse la Ley 24.241 modificada por la Ley 27.426.
- Difirió el examen de constitucionalidad de la Ley 27.609 para el momento de la liquidación de la sentencia.
- Declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida. Fundamentos relevantes: "Empero lo expuesto, corresponde aclarar que de conformidad con la realidad económica fluctuante, por la que ha atravesado, y aún persiste en nuestra Nación, y los distintos resultados que podrían derivar según el período de tiempo determinado para el cálculo, a fin de no vulnerar el derecho a la justa recomposición que ostenta el jubilado, es que la TASA MIXTA aquí dispuesta, sólo tendrá efecto si su resultado es mayor que el obtenido de aplicarse la TASA PASIVA PROMEDIO MENSUAL QUE PUBLICA EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en caso contrario será ésta última la que deba contemplarse." "En cuanto a los agravios relacionados con la inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 y los ajustes por movilidad efectuados conforme la ley 27.609 desde el mensual marzo/2021, consideramos que la cuestión es sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada en los Autos "CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES", por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio."

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