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D G., V. c/ ACCORD SALUD PREPAGA DE UNION PERSONAL s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura de un tratamiento oncológico. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó a la prepaga brindar la cobertura, pero limitándola a los valores de su propia red.

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Cobertura integral de tratamiento oncológico en hospital Fleni

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó a la prepaga brindar la cobertura, pero limitándola a los valores de su propia red. La Cámara consideró que la prepaga actuó con falta de convicción sobre la razonabilidad de su negativa, lo que justificaba imponerle las costas. Los principales fundamentos fueron:
- La ley de amparo establece que las costas se imponen al vencido, salvo que existan razones objetivas que justifiquen apartarse de ese criterio.
- En el caso, la reticencia de la prepaga a autorizar el tratamiento en sede administrativa obligó a la actora a iniciar la demanda de amparo, lo que demuestra que la prepaga no actuó convencida de la razonabilidad de su postura.
- Por lo tanto, corresponde imponer las costas a la prepaga recurrente vencida.

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