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D., C. A. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL (DE UPCN) s/AFILIACIONES

Afiliado reclama su derecho a la afiliación a la obra social. La Cámara Federal confirma la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo promovida.

Arbitrariedad Obra social Notificacion Derecho a la salud Afiliacion Accion de amparo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Afiliación a la obra social Decisión: La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo. Fundamentos principales:
- La acción de amparo procede cuando hay arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el accionar de la autoridad pública o particulares. En el caso, la negativa de la obra social a afiliar al amparista se considera arbitraria, violando su derecho a la salud.
- La obra social tiene una función social y compromisos que exceden lo meramente contractual, por lo que debe garantizar el acceso a la afiliación.
- No basta la mera intención de notificar al amparista, sino que la notificación cursada debe ser fehaciente, lo cual no ocurrió en el caso.

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