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M., M. (EN REPRESENTACION DE L A) c/ UNION PERSONAL s/LEY DE DISCAPACIDAD

La accionante promovió una demanda por cobertura de acompañante terapéutico escolar para su hijo con discapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción y ordenó a la obra social brindar la prestación requerida.

Arbitrariedad Discapacidad Derecho a la salud Acompanante terapeutico Cobertura obra social


¿Quién es el actor?

Madre en representación de su hijo menor con discapacidad

¿A quién se demanda?

Obra social UNIÓN PERSONAL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de cobertura de acompañante terapéutico escolar

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción, ordenando a la obra social brindar la cobertura del 100% del acompañante terapéutico escolar. Fundamentos principales:
- El derecho a la salud del menor amparado por disposiciones constitucionales y tratados internacionales.
- La obra social tiene la obligación de brindar la cobertura integral de las prestaciones requeridas por personas con discapacidad, de conformidad con la Ley 24.901.
- La conducta de la obra social al negarse a cubrir la prestación requerida se consideró arbitraria e ilegal.
- La presentación de la demanda de amparo fue necesaria para obtener el reconocimiento del derecho.

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