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R., M. R. c/ OSPEDYC s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo para que la obra social demandada le brinde afiliación a ella y a su hija en las mismas condiciones previas a obtener pensión por invalidez. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.

Obra social Derecho a la salud Amparo Jubilados Libre eleccion Pensionados


¿Quién es el actor?

M. R. R.

¿A quién se demanda?

OSPEDYC

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de amparo para mantener la afiliación a la obra social luego de obtener pensión por invalidez, tanto para la actora como para su hija.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, ordenando a la obra social que mantenga la afiliación de la actora y su hija.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La actora informó a la obra social su voluntad de permanecer afiliada luego de obtener la pensión, pero la demandada procedió a darle de baja sin notificación.
- Los jubilados y pensionados tienen derecho a elegir su obra social, por lo que la baja unilateral de la demandada fue arbitraria.
- La normativa prevé que en caso de fallecimiento del titular, los integrantes del grupo familiar pueden continuar la afiliación.
- La creación del INSSJP no implica traspaso automático de los beneficiarios, sino que requiere opción del interesado.

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