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Z., D. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió demanda de amparo por la cobertura de acompañante terapéutico para su hijo con discapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción.

Obra social Discapacidad Derecho a la salud Cobertura medica Amparo Acompanante terapeutico


¿Quién es el actor?

Z., D. (en representación de su hijo menor con discapacidad)

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura al 100% de acompañante terapéutico para el hijo del actor

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo. Se consideró que la negativa o demora injustificada de la obra social en brindar la cobertura integral solicitada configuraba una conducta arbitraria e ilegal, vulnerando el derecho a la salud y seguridad social del menor. Se resaltó que cuando la normativa interna de la obra social colisiona con derechos constitucionales, debe estarse a la interpretación más favorable al amparista. Fundamentos principales:
- El derecho a la salud del menor se encuentra amparado por un amplio marco constitucional y de tratados internacionales.
- La obra social tiene la obligación de brindar prestaciones integrales e igualitarias conforme la ley 23.661.
- La falta de cobertura oportuna y completa por parte de la obra social resulta arbitraria e ilegal, poniendo en riesgo la salud y calidad de vida del menor.
- Corresponde la cobertura al 100% del acompañante terapéutico, más allá de las limitaciones de la normativa interna de la obra social, aplicando el principio pro homine.

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