A; M. J. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986
La actora, persona con discapacidad, promovió amparo para obtener cobertura integral de tratamiento médico. La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia y ordenó a la obra social brindar la cobertura solicitada en el centro médico indicado por los médicos tratantes.
- Actora: M. J. A., persona con discapacidad
- Demandada: OSECAC
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener cobertura integral de tratamiento médico (fístula arteriovenosa, hemodiálisis, histerectomía)
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que limitaba la cobertura a los valores convenidos con la obra social, y ordenó a OSECAC brindar la cobertura al 100% en el centro médico indicado por los médicos tratantes (Hospital Privado de Comunidad), al considerar que la obra social no acreditó la existencia del turno y autorización ofrecidos.
Fundamentos principales:
- La actora acreditó su afiliación a OSECAC y la necesidad del tratamiento médico indicado por sus médicos tratantes.
- OSECAC no acreditó la existencia del turno y autorización que mencionó para limitar la cobertura.
- Corresponde garantizar la continuidad del tratamiento de la actora en el centro médico en que es atendida por sus médicos de confianza.
- Se debe priorizar la protección del derecho a la salud de la persona con discapacidad.
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