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B; D. A. c/ UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para que se le mantenga la afiliación a la obra social UPCN luego de obtener su beneficio jubilatorio. La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo.

Obra social Derecho a la salud Afiliacion Jubilado Accion de amparo Libertad de eleccion


¿Quién es el actor?

D. A. B.

¿A quién se demanda?

Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se le mantenga la afiliación a UPCN luego de obtener su beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando a UPCN que reafilie al actor y su cónyuge al "Plan Classic" sin exigir pago adicional. Fundamentos principales:
- El actor acreditó que previo a la jubilación tenía afiliación en UPCN junto a su cónyuge, y manifestó expresamente su voluntad de continuar con dicha afiliación al obtener el beneficio previsional.
- La creación del INSSJP no implica un pase automático de los jubilados a dicho Instituto, sino que requiere una opción voluntaria por parte del beneficiario.
- UPCN no podía negarle al actor la posibilidad de ejercer su derecho a la libre elección de obra social reconocido a los jubilados, obligándolo a afiliarse a un plan superador con pago de cuota adicional.
- La conducta de UPCN fue considerada arbitraria, vulnerando el derecho a la salud amparado constitucionalmente.

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