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H; M. J. A. (EN REPRESENTACION BHF) c/ OSDE s/LEY DE DISCAPACIDAD

Menor discapacitado reclama cobertura integral del acompañamiento terapéutico. La Cámara Federal ordena que la obra social debe brindar la prestación al 100%.

Obra social Discapacidad Derecho a la salud Acompanamiento terapeutico Cobertura integral

Cobertura integral del acompañamiento terapéutico

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que OSDE brinde la cobertura del acompañamiento terapéutico al 100%, sin limitación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El derecho a la salud, particularmente de personas con discapacidad, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y es un valor fundamental.
- El menor se encuentra amparado por un amplio marco constitucional y legal que reconoce la protección integral de las personas con discapacidad.
- La ley 24.901 establece la obligación de las obras sociales de brindar cobertura total de las prestaciones básicas a favor de las personas con discapacidad.
- En este caso, al no estar incluida la prestación de acompañamiento terapéutico en la Resolución 428/1999, debe ser cubierta integralmente por la obra social.

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