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B; E. D. (EN REPRESENTACION DE L.B.) c/ MEDIFE s/LEY DE DISCAPACIDAD

La amparista recurrió la sentencia de primera instancia que ordenó a la obra social cubrir el acompañamiento terapéutico con un tope de cobertura. La Cámara Federal modificó el fallo y ordenó que la cobertura sea del 100% a cargo de la demandada.

Obra social Discapacidad Derecho a la salud Acompanamiento terapeutico Cobertura integral

Cobertura de acompañamiento terapéutico para su hijo L.B., quien tiene discapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que la cobertura de acompañamiento terapéutico sea del 100% a cargo de la obra social demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que el derecho a la salud, especialmente de personas con discapacidad, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y debe ser garantizado de manera integral. Citó la doctrina de la Corte Suprema y el marco normativo que protege especialmente a las personas con discapacidad, concluyendo que la cobertura de acompañamiento terapéutico debe ser brindada sin limitaciones.

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