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P; C. R. EN REPRESENTACION, AMBAR MILENA SILVA c/ OSUTHGRA s/AMPARO LEY 16.986

La menor con trastorno del espectro autista reclamó la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que hace lugar al amparo y ordena a la obra social cubrir la totalidad de la prestación.

Obra social Discapacidad Amparo Trastorno del espectro autista Cobertura integral Acompanante terapeutico


¿Quién es el actor?

P. C. R. en representación de la menor A. M. S.

¿A quién se demanda?

OSUTHGRA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico para su hija menor con trastorno del espectro autista.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social cubrir el 100% de la prestación de acompañante terapéutico, sin límites ni topes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) El derecho a la salud y el interés superior del niño están amparados constitucional y legalmente. 2) La ley 24.901 establece la obligación de las obras sociales de brindar cobertura integral a las personas con discapacidad. 3) La Corte Suprema ha sentado precedentes sobre la necesidad de que las obras sociales cubran integralmente las prestaciones que excedan los topes establecidos.

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