A; N. S. c/ OSEIV s/PRESTACIONES MEDICAS
La demandante promovió acción de amparo contra una obra social reclamando la cobertura médica. La Cámara Federal de Apelaciones declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la obra social y confirmó los honorarios regulados en primera instancia.
¿Quién es el actor?
N. S. A.
¿A quién se demanda?
OSEIV (Obra Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por cobertura médica
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracto el recurso de apelación de la obra social, al comprobar que la actora se encontraba afiliada a otra obra social al momento de la sentencia. Confirmó los honorarios regulados en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La parte demandada cuestionó que el juez de grado no valoró adecuadamente las constancias del expediente y que la actora debía probar que reunía las condiciones para continuar con la afiliación ordenada.
- Sin embargo, al momento de resolver, se constató que la actora se encontraba afiliada a la Obra Social del Personal Ladrillero, lo que tornaba abstracto el tratamiento del recurso.
- La Cámara entendió que en casos como este, donde se declara abstracto el recurso por un cambio de circunstancias, corresponde aplicar el principio de equidad y resolver sin costas.
- Respecto a los honorarios, la Cámara los consideró ajustados a derecho, de acuerdo a la normativa aplicable.
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