C. B; R. D. C. ( EN REPRESENTACION DE GC TA) c/ OSECAC s/LEY DE DISCAPACIDAD
La menor con discapacidad reclama la cobertura integral del acompañante terapéutico. La Cámara Federal de Apelaciones revoca parcialmente la sentencia y ordena a la obra social la cobertura al 100% de esta prestación.
¿Quién es el actor?
La menor G.C.T.A, representada por su madre R. d C.
¿A quién se demanda?
OSECAC (Obra Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico para su hija.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social demandada brindar la cobertura del 100% de la prestación de acompañante terapéutico, sin limitarla a los montos que abona a sus prestadores.
Fundamentación:
- La menor se encuentra amparada por un amplio marco normativo que protege el derecho a la salud de las personas con discapacidad, como la Ley 22.431, la Ley 23.661 y la Ley 24.901.
- Dada la patología de la menor, acreditada en autos, y la indicación médica del acompañante terapéutico, corresponde ordenar su cobertura integral sin limitaciones.
- La prestación de acompañante terapéutico no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999, por lo que debe ser cubierta en forma integral por la obra social, conforme lo establecido en la Ley 24.901.
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