S; M. L. c/ HPC FUNDACION MEDICA MAR DEL PLATA s/AMPARO LEY 16.986
El amparista promovió acción contra fundación médica. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó los honorarios regulados a los letrados intervinientes.
¿Quién es el actor?
M. L. S.
¿A quién se demanda?
HPC FUNDACIÓN MÉDICA MAR DEL PLATA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo Ley 16.986
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó los honorarios regulados a los letrados intervinientes. En el pronunciamiento definitivo, el juez de primera instancia reguló los honorarios de la Dra. María Belén Fontanella, patrocinante del amparista, en 25 U.M.A. (equivalente a $1.014.275) y los de la Dra. María Fabiana Giacomini en 20 U.M.A. (equivalente a $811.420), con más los aportes correspondientes. La Cámara consideró que los honorarios se ajustan a derecho, atendiendo a las labores profesionales realizadas, su extensión y resultado obtenido, la complejidad e importancia del juicio, el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado y la ausencia de monto base arancelaria. Por ello, desestimó las apelaciones y confirmó los emolumentos fijados.
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