P; O. (EN REPRESENTACION DE P, LD) c/ OSPEDYC s/AMPARO LEY 16.986
La parte apelante cuestionó los honorarios regulados a la asistencia letrada de la parte contraria en una acción de amparo. La Cámara Federal confirmó los emolumentos fijados por entender que se ajustan a lo previsto en la ley de aranceles.
Acción de amparo
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó los honorarios regulados a la asistencia letrada de la parte amparista. Los jueces consideraron que los honorarios se ajustan a lo establecido en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y concordantes de la ley 27.423, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable, así como la complejidad e importancia del juicio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: