M; J. A. c/ OSSEG (OBRA SOCIAL DE SEGUROS) s/PRESTACIONES MEDICAS
La obra social apela la regulación de honorarios a favor de la abogada del actor. La Cámara Federal confirma los honorarios fijados en primera instancia.
Prestaciones médicas
¿Qué se resolvió?
El Juez de primera instancia hizo lugar a la acción promovida por el actor y reguló los honorarios de su letrada en 25 UMA ($ 1.014.275). La obra social apeló los honorarios por considerarlos elevados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"valorando la labor profesional realizada (desplegada en su totalidad bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del pronunciamiento puesto en crisis, que hizo lugar a la acción, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
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