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M; A. L. c/ MEDIFE s/PRESTACIONES MEDICAS

El actor con padecimiento mental logra que la obra social brinde la cobertura integral del acompañante terapéutico sin límites.

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Cobertura de la prestación de acompañante terapéutico

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social brindar la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico al 100% sin límites.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El derecho a la salud, incluyendo el acceso a tratamientos integrales, está amparado por un marco constitucional y legal.
- Conforme la Ley 26.657, las obras sociales tienen la obligación de brindar una cobertura total y sin discriminación.
- No se acreditó que la obra social hubiera ofrecido alternativas de prestadores propios, por lo que debe cubrir al 100% el tratamiento indicado por la médica de la actora.
- Debe preservarse la relación médico-paciente desarrollada.

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