M; A. L. c/ MEDIFE s/PRESTACIONES MEDICAS
El actor con padecimiento mental logra que la obra social brinde la cobertura integral del acompañante terapéutico sin límites.
Cobertura de la prestación de acompañante terapéutico
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social brindar la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico al 100% sin límites.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El derecho a la salud, incluyendo el acceso a tratamientos integrales, está amparado por un marco constitucional y legal.
- Conforme la Ley 26.657, las obras sociales tienen la obligación de brindar una cobertura total y sin discriminación.
- No se acreditó que la obra social hubiera ofrecido alternativas de prestadores propios, por lo que debe cubrir al 100% el tratamiento indicado por la médica de la actora.
- Debe preservarse la relación médico-paciente desarrollada.
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