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B; G. R. ( EN REPRESENTACION DE DB L) c/ UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/LEY DE DISCAPACIDAD

La actora promovió amparo por cobertura de acompañante terapéutico para su hija con discapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia y ordenó a la obra social demandada brindar la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico.

Discapacidad Vulnerabilidad Cobertura integral Ley 24 901 Acompanante terapeutico Ley 23 661


- Actora: G.R.B. (en representación de D.B.L.)

¿A quién se demanda?

Unión Personal Civil de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de prestación de acompañante terapéutico para hija con discapacidad (trastorno hipercinético)

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando a la obra social demandada brindar la cobertura integral (100%) de la prestación de acompañante terapéutico, sin límites. Confirmó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El derecho a la salud de la menor está amparado por un marco constitucional y legal que obliga a las obras sociales a brindar una cobertura integral.
- La menor se encuentra en situación de vulnerabilidad por su condición de discapacidad.
- La obra social no logró desvirtuar la necesidad de la prestación indicada por la médica tratante.
- La prestación de acompañante terapéutico no está incluida en la Resolución 428/99, por lo que debe ser cubierta integralmente conforme la Ley 24.901.

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