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R;, L. B. (EN REPRESENTACION DE S.I.A.) c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió un amparo para obtener la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico para su hija menor con discapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia y ordenó la cobertura al 100% sin limitaciones.

Discapacidad Derecho a la salud Obras sociales Cobertura integral Ley 24 901 Acompanante terapeutico

Obtener la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico
- Decisión: La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social brindar la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico al 100%, sin límites. Fundamentos:
- El derecho a la salud del menor está amparado por un marco constitucional y legal que obliga a las obras sociales a brindar una cobertura integral.
- La prestación de acompañante terapéutico, si bien no está incluida en la Resolución 428/99, debe ser cubierta integralmente por la obra social en virtud de la Ley 24.901.
- La obra social no acreditó haber ofrecido la prestación al 100% con sus propios prestadores, por lo que corresponde revocar la limitación del 100% impuesta en primera instancia.

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