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G; A. V. (EN REPRESENTACION DE S.G.C.) c/ MEDIFE s/LEY DE DISCAPACIDAD

La actora demandó a la obra social MEDIFE por incumplimiento de la cobertura de acompañante terapéutico. La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia y ordenó la cobertura integral de la prestación.

Obra social Discapacidad Derecho a la salud Cobertura integral Ley 24 901 Acompanante terapeutico

La actora, en representación de su hija menor con discapacidad (síndrome de Down), interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que limitó la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico a los montos que la obra social abona a sus prestadores. La Cámara Federal consideró que la prestación de acompañante terapéutico, si bien no está incluida en la Resolución 428/99, debe ser cubierta integralmente por la obra social de acuerdo a la Ley 24.901 que establece la obligación de brindar una cobertura integral a las personas con discapacidad. Señaló que la obra social no acreditó haber ofrecido prestadores al 100% de cobertura, por lo que revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a MEDIFE a brindar la cobertura del 100% de la prestación de acompañante terapéutico sin limitaciones.

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