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S; J. Y. E. (EN REPRESENTACION DE S.V.K.N.) c/ OSECAC s/LEY DE DISCAPACIDAD

El actor promovió demanda en representación de su hija con discapacidad contra la obra social por limitar la cobertura del acompañante terapéutico. La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia y ordenó la cobertura integral de la prestación.

Obra social Discapacidad Cobertura integral Ley 24 901 Acompanante terapeutico

Cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico para su hija con discapacidad (tricotilomanía)
- Decisión: La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a la obra social brindar la cobertura del acompañante terapéutico en un 100% integral, sin las limitaciones impuestas en primera instancia. Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- El derecho a la salud de la menor está amparado por un marco constitucional y legal, que impone a las obras sociales la obligación de brindar una cobertura integral a las personas con discapacidad.
- La prestación de acompañante terapéutico, si bien no está incluida en la Resolución 428/99, debe ser cubierta en forma integral por la obra social, conforme lo establece la Ley 24.901.
- No se acreditaron argumentos válidos que justifiquen limitar la cobertura de dicha prestación, por lo que corresponde revocar parcialmente la sentencia y ordenar su cobertura al 100%.

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