B; E. A. c/ SAMI s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió un amparo para obtener la cobertura de una prótesis de cadera indicada por su médico tratante. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo.
- Actor: E. A. B.
- Demandado: SAMI (Servicio de Atención Médica Integral)
- Objeto: Cobertura de prótesis de cadera no cementada, mini hip, cerámica-polietileno, indicada por el médico tratante.
- Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando a SAMI a brindar la cobertura al 100% de la prótesis indicada.
- Fundamentos:
- El derecho a la salud de la actora está amparado constitucionalmente. La obra social debe proveer las prestaciones de salud de manera igualitaria, integral y humanizada.
- SAMI no logró desvirtuar la indicación médica de la prótesis, al no aportar prueba que acredite la existencia de una prótesis nacional similar. La carga de la prueba corresponde a la obra social.
- El inicio del proceso de amparo fue necesario ante la negativa de SAMI de brindar la cobertura, lo que puso en riesgo la salud de la actora.
- La cuestión no devino abstracta, porque el cumplimiento parcial de SAMI fue consecuencia directa del proceso.
- Se confirman los honorarios regulados a los letrados en ambas instancias.
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