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M; A. E. c/ OSUTHGRA s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó los honorarios regulados a la abogada de la parte amparista, considerados razonables en base a la labor profesional y resultado favorable obtenido.

Recurso de apelacion Honorarios Ley 27 423 Amparo Razonabilidad


- Actor: A. E. M.
- Demandado: OSUTHGRA
- Objeto: Amparo
- Ley 16.986
- Decisión: La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó los honorarios regulados a la abogada de la parte amparista en 26 UMA ($ 1.275.950.-), considerándolos ajustados a derecho de acuerdo a los arts. 15, 16, 19, 48 y 51 de la Ley 27.423, en atención a la labor desarrollada, extensión y resultado favorable obtenido.
- Fundamentos: "Valorando la labor profesional realizada (desarrollada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del decisorio obrante a fs. 51/52, que hizo lugar a la acción promovida, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los honorarios regulados se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423".

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