F; N. A. (EN REPRESENTACION DE F LN) c/ OSECAC s/LEY DE DISCAPACIDAD
El actor promovió acción de amparo por cobertura de acompañante terapéutico para su hijo menor con discapacidad. La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social brindar la prestación integral requerida.
Cobertura integral de acompañante terapéutico escolar para su hijo menor con discapacidad (autismo atípico)
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado el amparo, y ordenó a la obra social brindar la cobertura integral de la prestación requerida por el médico tratante.
Fundamentos principales:
- El menor se encuentra amparado por el derecho a la salud, consagrado constitucional y convencionalmente.
- La obra social no logró desvirtuar la necesidad de la prestación indicada por el médico tratante, recayendo en ella la carga de la prueba.
- La conducta de la obra social fue arbitraria al negar la cobertura requerida, poniendo en riesgo la salud y calidad de vida del menor.
- Corresponde la cobertura integral de la prestación, al 100%, ya que no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999.
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