ACOSTA, ADRIANA EDITH c/ ANSES s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL
La Cámara Federal de Mar del Plata modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que ordenaba a la ANSES integrar el haber mínimo de la jubilada, y estableció que las sumas adeudadas devengarán intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA.
La Sra. Adriana Edith Acosta demandó a la ANSES solicitando que se le integre el haber mínimo garantizado en su jubilación bajo la modalidad de renta vitalicia. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda. La ANSES apeló la sentencia. La Cámara Federal de Mar del Plata modificó parcialmente la decisión de grado. Por un lado, confirmó la orden de integrar el haber mínimo, remitiéndose a precedentes anteriores. Por otro lado, revocó la tasa de interés fijada y dispuso que a las sumas adeudadas se aplique la tasa pasiva promedio del BCRA. Por último, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas a la vencida.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: