M; C. A. c/ SANCOR SALUD s/LEY DE DISCAPACIDAD
El actor con discapacidad reclamó la cobertura integral de acompañante terapéutico. La Cámara Federal modificó la sentencia y ordenó que la cobertura sea brindada al 100% por la obra social.
Cobertura integral de acompañante terapéutico
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, ordenando que la obra social brinde la cobertura del acompañante terapéutico al 100%, sin limitación al monto. La Cámara Federal fundamentó su decisión indicando que el derecho a la salud, especialmente cuando se trata de personas con discapacidad, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional. Agregó que el accionante se encuentra amparado por un amplio marco normativo que establece la obligación de cobertura integral. Por lo tanto, consideró que la prestación de acompañante terapéutico debe ser cubierta al 100% por la obra social, sin limitación alguna.
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