C; L. Y. c/ OSECAC s/LEY DE DISCAPACIDAD
Persona con discapacidad obtiene cobertura integral de acompañante terapéutico tras modificar decisión de primera instancia.
Cobertura integral de acompañante terapéutico
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico sea brindada al 100% a cargo de la demandada OSECAC. La Cámara destacó que el derecho a la salud, especialmente de personas con discapacidad, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y es un valor fundamental reconocido constitucionalmente. Indicó que la normativa aplicable, como la Ley 24.901, establece que las prestaciones deben ser cubiertas en forma integral, por lo que corresponde que la cobertura de acompañante terapéutico sea al 100% sin limitación.
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