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B; C. A. (EN REPRESENTACION DE Z BE) c/ OSECAC s/LEY DE DISCAPACIDAD

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que la cobertura de acompañamiento terapéutico sea brindada al 100% por la obra social demandada.

Obra social Discapacidad Interes superior del nino Cobertura de salud Acompanante terapeutico


¿Quién es el actor?

C. A. B. (en representación de Z BE)

¿A quién se demanda?

OSECAC
- Objeto de la demanda: Cobertura de prestación de acompañante terapéutico para el menor con discapacidad.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, modificando la sentencia de primera instancia, y ordenó que la cobertura de acompañante terapéutico sea brindada al 100% por la obra social demandada. Fundamentos principales:
- El derecho a la salud, particularmente en personas con discapacidad, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y es reconocido y garantizado por la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales.
- La ley 24.901 establece un sistema de prestaciones básicas para brindar cobertura integral a las necesidades de las personas con discapacidad, dejando a cargo de las obras sociales la obligatoriedad de su cobertura total.
- En este marco, corresponde acoger la apelación de la actora y ordenar que la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico sea brindada al 100% por la demandada, sin limitación.

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