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G., D. E. c/ UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social de origen. La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la demandada restablecer la afiliación del actor al plan original sin exigirle el pago de aranceles adicionales.

Obra social Derecho a la salud Amparo Jubilado Derecho de opcion

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, D.E.G., promovió acción de amparo contra la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) a fin de que se le permitiera mantener su afiliación al "plan classic" de UPCN luego de obtener su jubilación, sin tener que adherir de manera compulsiva al plan superador "Accord Salud Plan Dorado". El actor alegó que al jubilarse, UPCN le dio de baja de manera unilateral y sin su consentimiento, afiliándolo de manera compulsiva al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP). Para poder conservar su cobertura médica, el actor se vio obligado a adherir al plan "Accord Salud Plan Dorado" abonando una cuota mensual que representa más del 25% de su haber jubilatorio. Los jueces de Cámara consideraron que la conducta de UPCN fue arbitraria, al impedir que el actor ejerciera su derecho a optar por permanecer afiliado a dicha obra social, vulnerando sus derechos constitucionales a la salud y a la información. Revocaron la sentencia de primera instancia y ordenaron a UPCN restablecer la afiliación del actor al "plan classic" sin exigirle el pago de aranceles adicionales, debiendo derivarse los aportes del INSSJYP en caso correspondiere.

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