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N., M. E. (EN REPRESENTACION DE SN L) c/ OSECAC s/PRESTACIONES MEDICAS

La representante de un menor con discapacidad promovió acción de amparo contra la obra social por la cobertura de acompañante terapéutico. La Cámara Federal de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social brindar la cobertura integral del acompañante terapéutico.

Obra social Derecho a la salud Cobertura Amparo Persona con discapacidad Acompanante terapeutico


¿Quién es el actor?

M. E. N., en representación de su hijo SN L, menor de edad y persona con discapacidad.

¿A quién se demanda?

OSECAC (Obra Social)
- Objeto de la demanda: Cobertura de la prestación de acompañante terapéutico para el menor.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando a la obra social brindar la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico prescripta al menor, en un 100%, sin la limitación dispuesta en la sentencia de grado. Fundamentos principales:
- El derecho a la salud del menor, persona con discapacidad, se encuentra amparado por un amplio marco normativo de rango constitucional y legal.
- La obra social no ofreció acompañantes terapéuticos de su cartilla, ni opuso argumentos negativos que desplacen la probidad del tratamiento indicado por el médico tratante.
- La prestación de acompañante terapéutico debe ser cubierta de manera integral por la obra social, sin limitaciones, conforme lo establece la Ley 24.901.

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