LAMBOLEY, GABRIELA MABEL c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora impugnó un acto administrativo de la ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de las diferencias devengadas desde la baja del beneficio.
¿Quién es el actor?
Gabriela Mabel Lamboley
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de acto administrativo
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la procedencia de la demanda, pero revocó la excepción de prescripción impuesta, ordenando el pago de las diferencias desde la baja del beneficio. Además, modificó la tasa de interés aplicable.
- Fundamentos relevantes:
"Respecto del agravio relacionado con la cosa juzgada, consideramos que la cuestión es sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada en los Autos 'GARCIARENA, MARISOL c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS', por lo que corresponde confirmar lo resuelto remitiendo a los fundamentos del precedente citado."
"Ahora bien, con relación al agravio planteado por la parte demandada en su memorial relacionado la exención del impuesto a las ganancias, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: 'GUIRAO MARÍA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES', por lo que corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia."
"Por su parte y en relación al agravio vinculado con el instituto de la prescripción, toda vez que el beneficio de Retiro transitorio por invalidez fue dado de baja en el mensual 09/2018 y ante los planteos efectuados por la actora la ANSeS rehabilita el beneficio en el mensual 07/2022, habiendo la accionante interpuesto la demandada con fecha 02/02/23 entendemos que el planteo de la excepción incoado deviene en abstracto, por lo que corresponde revocar lo resuelto por el A quo sobre el tópico en cuestionamiento y ordenar que las diferencias a pagar serán las devengadas desde que fue dado de baja el beneficio."
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