M., E. F. ( EN REPRESENTACION DE M J) Y OTRO c/ ACCORD SALUD UNION PERSONAL s/LEY DE DISCAPACIDAD
Los actores promovieron demanda por discapacidad contra la obra social. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, regulando además los honorarios de segunda instancia.
- Actores: E. F. M. (en representación de MJ) y otro
¿A quién se demanda?
ACCORD SALUD UNIÓN PERSONAL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por cobertura de discapacidad
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara parcialmente desierto el recurso de apelación de la obra social respecto de ciertos agravios, confirmando la sentencia de primera instancia. Confirma también los honorarios regulados en la instancia anterior y regula los honorarios de segunda instancia.
Fundamentos relevantes:
- El derecho a la salud de la menor está amparado por numerosas normas constitucionales y convencionales.
- La ley 24.901 impone a las obras sociales la obligación de brindar cobertura integral a las personas con discapacidad.
- Se debe ponderar la especial situación de vulnerabilidad de la niña por su edad y discapacidad.
- Los agravios de la obra social no cumplen con la exigencia legal de realizar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas.
- Los honorarios regulados se ajustan a lo establecido en la ley arancelaria.
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