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Z., C. N. (EN REPRESENTACION DE D.L.) c/ OBRA SOCIAL UPCN s/LEY DE DISCAPACIDAD

El actor promovió demanda por cobertura de prestaciones de acompañante terapéutico para su hijo con discapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la cobertura integral de dichas prestaciones.

Arbitrariedad Discapacidad Interes superior del nino Cobertura integral Prestaciones de salud Acompanante terapeutico

Cobertura integral de prestaciones de acompañante terapéutico (escolar y domiciliario)

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, revocando los límites impuestos a la cobertura de las prestaciones de acompañante terapéutico y ordenando que la obra social brinde la cobertura de manera integral, sin los límites establecidos en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El derecho a la salud del menor con discapacidad está amparado por un amplio marco constitucional y legal, que obliga a las obras sociales a brindar una cobertura integral.
- La obra social no acreditó haber ofrecido prestadores de su cartilla ni desvirtuado la prescripción médica de las prestaciones reclamadas, por lo que su negativa se considera arbitraria.
- El juez de primera instancia no podía limitar la cobertura de las prestaciones de acompañante terapéutico, que deben brindarse de manera integral conforme la ley 24.901.
- Respecto a la prestación domiciliaria, correspondía revocar el rechazo, al estar debidamente prescripta por el médico tratante.

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