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B., M. P. c/ SAMI (SERVICIO ASISTENCIAL MEDICO INTEGRAL) s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS

El actor promovió acción de amparo contra su obra social por la cobertura de stents indicados por su médico tratante. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social brindar la cobertura solicitada.

Obra social Derecho a la salud Protesis Cobertura medica Accion de amparo

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, afiliado a la obra social SAMI, reclamó la cobertura del 100% de los stents indicados por su médico tratante para una intervención quirúrgica. La obra social ofreció stents de fabricación nacional, cuestionando la necesidad de los importados. El tribunal señaló que el derecho a la salud tiene raigambre constitucional y que la obra social debe cubrir los insumos médicos indicados por el profesional, ya que no logró acreditar que los stents nacionales cumplen la misma función que los importados. Consideró que la negativa de la obra social fue arbitraria y vulneró los derechos del actor. Por ello, confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo y ordenado a la obra social brindar la cobertura solicitada.

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