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C., J. A. c/ OSPIL s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra la obra social. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción.

Obra social Honorarios Seguridad juridica Amparo Preclusion


¿Quién es el actor?

J. A. C.

¿A quién se demanda?

OSPIL (Obra Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo. Fundamentos principales:
- La Cámara consideró que la obra social accionada, pese a estar debidamente notificada, no evacuó el informe circunstanciado oportunamente requerido, por lo que los planteos que ahora intenta introducir se encuentran procesalmente precluidos.
- La jurisprudencia ha sostenido que la preclusión impide la reapertura de asuntos definitivos decididos durante la sustanciación de la causa, ya que responde al principio de seguridad jurídica.
- Respecto a los honorarios regulados al letrado de la parte actora, la Cámara entendió que se encuentran ajustados a derecho de acuerdo a la normativa vigente.

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