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C., F. E. (EN REPRESENTACION DE PC BJ) c/ OSDEPYM s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para obtener la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico para su hijo menor con discapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social demandada a brindar la cobertura del 100% de dicha prestación.

Obra social Discapacidad Derecho a la salud Seguridad social Amparo Cobertura integral Acompanante terapeutico


¿Quién es el actor?

F.E.C., en representación de su hijo menor de edad y persona con discapacidad (PC BJ)

¿A quién se demanda?

OSDEPYM (Obra Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de prestación de acompañante terapéutico

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando a la obra social demandada a brindar la cobertura del 100% de la prestación de acompañante terapéutico. Fundamentos principales:
- La accionante acreditó la necesidad del acompañante terapéutico conforme el diagnóstico y prescripción médica, sin que la demandada haya logrado desvirtuar dicha necesidad.
- La normativa aplicable, incluyendo leyes de seguridad social y discapacidad, obliga a la obra social a brindar la cobertura integral de las prestaciones requeridas.
- La negativa de la obra social a cubrir la prestación indicada constituyó una conducta arbitraria que vulneró el derecho a la salud del menor.
- No corresponde limitar la cobertura al porcentaje que la obra social abone a sus prestadores, debiendo ser del 100% conforme la ley 24.901.

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