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G., L. A. c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió demanda de amparo para obtener una prótesis por amputación. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción y ordenó a la obra social y al Estado que cubran el costo de la prótesis solicitada.

Obra social Discapacidad Estado nacional Derecho a la salud Responsabilidad solidaria Protesis Amparo


- Actora: L. A. G.
- Demandados: OSECAC y Estado Nacional
- Ministerio de Salud

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Entrega de una prótesis por amputación sobre rodilla derecha

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo. Fundamentos principales:
- El derecho a la salud es un derecho humano fundamental, garantizado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.
- El Estado tiene la obligación de asegurar el acceso a servicios esenciales de salud, garantizando prestaciones médicas de calidad y eficaces.
- Si bien la obra social OSECAC es la principal obligada, el Estado Nacional también tiene responsabilidad como garante del sistema de salud.
- Las costas fueron impuestas a las demandadas vencidas, en línea con el principio de la derrota objetiva.
- Los honorarios de los letrados y peritos fueron confirmados por la Cámara, por considerarlos adecuados al mérito, eficacia y resultado obtenido.

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