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F, M. E. c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO -OSECAC- s/AMPARO LEY 16.986

La actora demandó a OSECAC por la cobertura de un acompañante terapéutico y pañales. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó que OSECAC debe brindar la cobertura integral del acompañante terapéutico si la prestación se realiza con un profesional de su cartilla, y el 40% del valor hora si se elige un prestador externo.

Derecho a la salud Personas con discapacidad Cobertura medica Amparo Derecho a la vida Acompanante terapeutico Panales

Cobertura del 100% de la prestación de acompañante terapéutico y pañales para su hijo A. P. L. F.

¿Qué se resolvió?

La Cámara ordenó a OSECAC que brinde la cobertura integral del acompañante terapéutico si se realiza con un profesional de su cartilla, y el 40% del valor hora si se elige un prestador externo. Confirmó la cobertura del 100% de los pañales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema ha considerado que el derecho a la vida y a la salud son derechos fundamentales de la persona humana, y el Estado tiene la obligación de garantizar su satisfacción. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud. La cobertura del 40% del valor hora para prestadores externos se basa en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

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