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G, C. N. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió demanda de amparo a fin de obtener la cobertura de un acompañante terapéutico para su hijo con discapacidad. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción.

Obra social Discapacidad Interes superior del nino Derecho a la salud Ley 24 901 Acompanante terapeutico


¿Quién es el actor?

C. N. G. y V. N. N., en representación de su hijo menor U. N. G. con discapacidad

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener la cobertura de un acompañante terapéutico domiciliario

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a OSDE otorgar la prestación de acompañante terapéutico requerida por el niño.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) El derecho a la salud, comprendido en el derecho a la vida, es un derecho fundamental que debe ser protegido de modo expedito y eficaz. 2) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 24.901 obligan a las obras sociales a brindar las prestaciones básicas requeridas por las personas con discapacidad. 3) Dado el interés superior del niño con discapacidad, la obra social debe hacer el máximo esfuerzo por satisfacer sus necesidades de salud. 4) Si bien el Nomenclador no prevé expresamente la prestación de acompañante terapéutico, la obra social debe cubrir el 100% cuando se prescribe por los médicos tratantes, o al menos el 40% del valor del módulo "Prestaciones de Apoyo" si el beneficiario opta por un prestador fuera de la cartilla.

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