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ARICHETA, MONICA PATRICIA c/ AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora reclamó que las retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio respeten la proporcionalidad con los haberes de los trabajadores activos. La Cámara modificó la sentencia y ordenó que las retenciones se efectúen conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad y equidad.

Equidad Vulnerabilidad Proporcionalidad Impuesto a las ganancias Igualdad Haber jubilatorio Poblacion pasiva


- Actor: Mónica Patricia Aricheta
- Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- Objeto: Que las retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio se apliquen solo sobre el "sueldo básico" y no sobre la totalidad de los conceptos, a fin de respetar la proporcionalidad con los haberes de los trabajadores activos.
- Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de la AFIP y hizo lugar parcialmente al recurso de la actora. Ordenó que las retenciones se realicen conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad y equidad consagrados en la Constitución Nacional.
- Fundamentos: El haber previsional debe guardar razonable proporcionalidad con el haber de los trabajadores activos, pues el primero es sustitutivo del segundo y debe asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de la población pasiva. La situación de vulnerabilidad de los jubilados requiere mayor protección del Estado para mantener su standard de vida. La aplicación del impuesto a las ganancias sobre el total del haber jubilatorio y no solo sobre el "sueldo básico" afecta los principios de proporcionalidad, igualdad y equidad.

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