GOMEZ, LILIANA ESTER c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La Sra. Liliana Ester Gómez promovió acción de amparo contra OSOCNA y OSDE. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, ordenando a OSOCNA continuar con la derivación de aportes a OSDE para mantener el plan de cobertura médica de la actora.
La Sra. Liliana Ester Gómez se desempeñó como empleada en relación de dependencia en AFIP y tenía cobertura médica por OSOCNA, con derivación de aportes a OSDE. Al obtener el beneficio jubilatorio en 2023, OSOCNA le informó que sería dada de baja y que debía recurrir al INSSJP o a OSDE, quien le comunicó que sólo podría gozar de un plan de adhesión voluntaria. La Cámara Federal de La Plata, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo. Consideró que los jubilados tienen derecho a permanecer afiliados a las obras sociales que tuvieron durante su vida laboral, sin que proceda una afiliación compulsiva al INSSJP. Ordenó a OSOCNA que continúe con la derivación de aportes de la actora a OSDE, debiendo esta última mantener el mismo plan que tenía la Sra. Gómez como empleada, sin limitaciones temporales ni presupuestarias.
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