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GOMEZ, LILIANA ESTER c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La Sra. Liliana Ester Gómez promovió acción de amparo contra OSOCNA y OSDE. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, ordenando a OSOCNA continuar con la derivación de aportes a OSDE para mantener el plan de cobertura médica de la actora.

Obra social Amparo Jubilado Derivacion de aportes Derecho de eleccion

La Sra. Liliana Ester Gómez se desempeñó como empleada en relación de dependencia en AFIP y tenía cobertura médica por OSOCNA, con derivación de aportes a OSDE. Al obtener el beneficio jubilatorio en 2023, OSOCNA le informó que sería dada de baja y que debía recurrir al INSSJP o a OSDE, quien le comunicó que sólo podría gozar de un plan de adhesión voluntaria. La Cámara Federal de La Plata, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo. Consideró que los jubilados tienen derecho a permanecer afiliados a las obras sociales que tuvieron durante su vida laboral, sin que proceda una afiliación compulsiva al INSSJP. Ordenó a OSOCNA que continúe con la derivación de aportes de la actora a OSDE, debiendo esta última mantener el mismo plan que tenía la Sra. Gómez como empleada, sin limitaciones temporales ni presupuestarias.

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